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Reglamentos 

El Reglamento General de Usuarios establece las responsabilidades del tutor o usuario legal, incluyendo fechas de pago, inscripciones, participación en competencias, lineamientos del programa educativo, protección de datos personales, políticas de retardos y detalles sobre los servicios contratados, entre otros aspectos importantes para el buen funcionamiento de la academia.

El Reglamento de Usuarios define las normas de convivencia dentro de clases y talleres, así como los requisitos básicos para cada sesión que, por seguridad, favorecen el adecuado desarrollo de las infancias. También incluye recomendaciones sobre puntualidad, constancia y hábitos que contribuyen a una mejor experiencia para todos.

Peones al Ataque, en su carácter de gimnasio afiliado a la Federación Mexicana de Gimnasia (FMG) y a la Unión de Gimnastas de la Ciudad de México (UGCDMX), reconoce y promueve los principios de ética, respeto, responsabilidad, compromiso y sana convivencia que deben regir la práctica de la gimnasia. En congruencia con estos principios, el presente Reglamento Complementario establece los lineamientos internos que orientan la participación de los deportistas en las actividades recreativas, sociales y competitivas de la institución, con el propósito de preservar la identidad, la organización y los objetivos deportivos del gimnasio, así como fomentar relaciones respetuosas y transparentes entre los clubes y la comunidad gimnástica.

Federacion Internacional. deGimnasia
Federacion Mexicana de Gimnasia
Union de Gimnastas

REGLAMENTO DE ÉTICA, AFILIACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEPORTIVA

Ciudad de México

Versión: 2025
Fecha de entrada en vigor: 1 de Enero del 2026

 

CAPÍTULO I. OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento Complementario tiene por objeto establecer las condiciones de ética deportiva, convivencia institucional y participación en las actividades de Peones al Ataque, tomando como referencia los principios de organización, respeto y responsabilidad que deben prevalecer entre los gimnasios dedicados a la práctica de la gimnasia en la Ciudad de México.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las actividades organizadas por Peones al Ataque, así como a las personas usuarias, deportistas, entrenadores, colaboradores y demás participantes, dentro de los límites que correspondan a cada relación y actividad.

Artículo 3. Naturaleza complementaria.

Este reglamento complementa las disposiciones internas de Peones al Ataque. Su finalidad es preservar la identidad deportiva del gimnasio, la organización de sus programas, la responsabilidad técnica de sus entrenadores y las relaciones de respeto entre instituciones deportivas. Este documento no sustituye los estatutos, reglamentos ni acuerdos oficiales de la Unión de Gimnastas de la Ciudad de México (UGCDMX) o de la Federación Mexicana de Gimnasia (FMG), ni les atribuye disposiciones que no hayan sido formalmente emitidas o acreditadas.

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CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE ÉTICA DEPORTIVA

Artículo 4. Respeto institucional.

Peones al Ataque reconoce la importancia de respetar la organización, los procesos de formación, la preparación técnica y los compromisos deportivos de los gimnasios y clubes dedicados a la gimnasia dentro de la CDMX así como a nivel Nacional e Internacional.

Artículo 5. Lealtad y responsabilidad deportiva.

Se considera una buena práctica institucional que los deportistas mantengan claridad respecto de su pertenencia deportiva, sus compromisos de preparación y la responsabilidad técnica de los entrenadores y clubes con los que participan.

Artículo 6. Prevención de conflictos entre gimnasios.

Con el propósito de prevenir conflictos relacionados con la preparación competitiva, la coordinación técnica, la utilización de instalaciones y la relación entre clubes, Peones al Ataque establece criterios propios para la admisión y participación de deportistas vinculados competitivamente con otras instituciones.

Artículo 7. Autonomía organizativa.

Peones al Ataque, en su carácter de establecimiento deportivo particular, organizará sus actividades, programas, eventos y servicios de acuerdo con su capacidad operativa, sus objetivos institucionales, sus condiciones de seguridad y la normativa aplicable.

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CAPÍTULO III. POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN DE GIMNASTAS AFILIADOS A OTROS CLUBES

Artículo 8. Restricción de participación institucional.

Como política interna de Peones al Ataque, los gimnastas que mantengan afiliación deportiva vigente con otro gimnasio o club y participen bajo dicha afiliación en competencias organizadas o reconocidas dentro del sistema federado de gimnasia no podrán incorporarse a las actividades organizadas por Peones al Ataque salvo que dicho Club emita una carta de autorización ó participe en un evento de integración dentro de las instalaciones de Peones al Ataque con conocimiento de la directiva del gimasio en cuestion. ​

Esta restricción comprende las siguientes modalidades:

I. Actividades recreativas: clases abiertas de gimnasia, sesiones recreativas, prácticas generales y otras actividades de carácter no competitivo organizadas por el gimnasio como Cursos vacacionales y Happy Days.

II. Actividades sociales: convivencias, celebraciones, reuniones, encuentros, dinámicas grupales y demás eventos sociales organizados como parte de las actividades institucionales de Peones al Ataque.

III. Actividades competitivas: entrenamientos de preparación competitiva, integración a equipos, pruebas de selección, exhibiciones deportivas, torneos, competencias y demás actividades vinculadas con los programas deportivos del gimnasio.

La restricción se refiere a la incorporación y participación en actividades organizadas por Peones al Ataque y no constituye, por sí misma, una prohibición general de acceso a espacios públicos ni una disposición atribuible a la UGCDMX o a la FMG.

Artículo 9. Finalidad de la restricción.

La política establecida en el artículo anterior tiene como finalidades:

a) Preservar la organización y continuidad de los programas deportivos propios.

b) Evitar conflictos de coordinación técnica y preparación entre instituciones.

c) Mantener claridad respecto de la responsabilidad de los entrenadores y los procesos de formación.

d) Proteger la planificación, los recursos y la identidad institucional de Peones al Ataque.

e) Promover relaciones respetuosas y transparentes entre los clubes de gimnasia.

Artículo 10. Aplicación uniforme.

La política deberá comunicarse de forma clara y aplicarse conforme a criterios previamente establecidos, objetivos y compatibles con la legislación aplicable. La evaluación de situaciones particulares corresponderá a la dirección del gimnasio.

Artículo 11. Verificación de la situación deportiva.

Cuando resulte necesario determinar si una persona se encuentra comprendida en esta política, la dirección podrá solicitar información estrictamente pertinente sobre su afiliación y participación competitiva, respetando la privacidad y la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

La aplicación de la restricción no deberá basarse únicamente en rumores, presunciones o información no verificada.

 

CAPÍTULO IV. RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES FEDERATIVAS

Artículo 12. Respeto a los reglamentos oficiales.

Peones al Ataque reconoce la importancia de los estatutos, códigos de ética, reglamentos técnicos y disposiciones disciplinarias que resulten aplicables a las instituciones y deportistas afiliados a la UGCDMX y a la FMG.

Artículo 13. Independencia de la política interna.

La restricción de participación establecida en este reglamento constituye una política de los lineamientos de la Union de Gimnastas de la CDMX  .

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CAPÍTULO V. COMUNICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Artículo 14. Publicidad de las condiciones.

Peones al Ataque procurará que esta política sea comunicada de manera previa y accesible a las personas interesadas en participar en sus actividades, así como a las madres, padres o tutores cuando corresponda.

Artículo 15. Atención de solicitudes y situaciones particulares.

Las consultas relativas al alcance de este reglamento serán atendidas por la dirección de Peones al Ataque. Cualquier situación excepcional deberá analizarse conforme a las circunstancias del caso y a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Consecuencias del incumplimiento.

Cuando se identifique un incumplimiento de las condiciones de participación, la dirección podrá adoptar medidas razonables respecto de la actividad específica, previa revisión de las circunstancias y respetando los derechos que correspondan a las personas involucradas. Se aplicará la regla de NO REMBOLSO , así como un aviso directo a la Federación Mexicana de Gimnasia. 

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